Glosario/Término

Autos

La palabra autos tiene dos sentidos en el foro. En sentido amplio, "los autos" son el propio expediente, el conjunto de las actuaciones de una causa. En sentido técnico, un auto es un tipo de resolución judicial, el auto interlocutorio, que resuelve una incidencia o una cuestión del proceso con fundamentos, sin decidir el fondo del litigio.

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Que una misma palabra nombre al expediente entero y a una clase de resolución genera confusión al principio, pero el contexto suele aclarar de cuál se habla.

"Los autos" como expediente

Cuando se dice "los autos se encuentran a despacho" o "traer los autos a la vista", autos equivale a expediente. La expresión "autos caratulados" que precede al nombre de la causa apunta a lo mismo: los autos son el legajo, físico o digital, con todo lo actuado. De ahí también deriva la fórmula "los presentes autos" para referirse a la causa en la que se está actuando.

El auto como resolución

En su sentido técnico, el auto, o auto interlocutorio, es una de las clases de resolución que dicta el juez. Se ubica entre la providencia simple, que solo ordena el trámite, y la sentencia, que resuelve el fondo. El auto resuelve una incidencia o una cuestión del proceso, como una excepción o un planteo, y por eso lleva fundamentos. Muchos autos son apelables y, una vez notificados, hacen correr el plazo para recurrir.

Por qué conviene distinguirlos

Saber si el expediente contiene un auto interlocutorio, y no una mera providencia, importa porque cambia qué recursos proceden y qué plazos se abren. Leer con atención la resolución permite identificar de qué tipo es. En Veredicta, cada causa sincronizada del PJN, la MEV y el EJE guarda sus actuaciones para que puedas revisar cada resolución y su fecha, y su agenda te ayuda a calcular el plazo que esa resolución dispara.

Expresiones habituales con la palabra autos

En los escritos y resoluciones aparecen fórmulas fijas: autos para resolver, cuando la causa queda en condiciones de que el juez decida; autos para sentencia, previo al dictado del fallo; y llamamiento de autos, que cierra la etapa de alegatos. Reconocer estas expresiones ayuda a saber en qué momento del proceso se encuentra el expediente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué significa "autos" en el ámbito judicial?

Tiene dos sentidos. En sentido amplio, "los autos" son el expediente, el conjunto de actuaciones de una causa, como en "autos caratulados". En sentido técnico, un auto es una clase de resolución, el auto interlocutorio, que resuelve una incidencia del proceso con fundamentos.

¿Qué diferencia hay entre un auto y una sentencia?

El auto interlocutorio resuelve una incidencia o cuestión del proceso, como una excepción, sin decidir el fondo del litigio. La sentencia definitiva resuelve la cuestión de fondo y pone fin a la instancia. Ambos llevan fundamentos, pero deciden cosas distintas y abren recursos distintos.

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