Calculadora de ampliación por distancia (Art. 158 CPCCN)
Calculá los días adicionales de plazo por distancia. Tabla de Acordada CSJN 5/2010 y distancia directa.
Sobre esta herramienta
El Art. 158 del CPCCN establece que los plazos procesales se amplían a razón de un día por cada 200 kilómetros (o fracción no menor a 100 km) cuando la diligencia debe practicarse fuera del asiento del juzgado, dentro del territorio nacional. La Acordada CSJN 5/2010 (que reemplazó la 50/86) fija la tabla oficial de distancias entre la Capital Federal y las localidades asiento de tribunales federales del interior.
Esta calculadora tiene dos modos de uso: elegir una localidad de la tabla oficial (el caso más frecuente) o ingresar la distancia directamente en kilómetros si tu tribunal usa otra tabla, el cálculo es por mapa, o la distancia es desde una sede provincial que no figura en la Acordada. El resultado incluye los días adicionales y, si cargaste el plazo base, el plazo total ya ampliado.
Tené en cuenta: algunas acordadas provinciales establecen un tope máximo de días adicionales (por ejemplo, Jujuy Acordada 132/2012 fija 10 días). Cargá el tope en el campo correspondiente si tu jurisdicción lo requiere. El Art. 158 no aplica a diligencias en el extranjero; para esos casos rige el Art. 342 y las normas de cooperación internacional.
