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Guías
24 de julio de 2026
Actualizado el 24 de julio de 2026

Plazo para Contestar una Demanda en Argentina: Guía 2026

Cuánto tiempo tenés para contestar una demanda en Argentina: 15 días en el proceso ordinario nacional, cómo se cuentan los días hábiles y qué pasa si no contestás.

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Plazo para Contestar una Demanda en Argentina: Guía 2026

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El plazo para contestar una demanda en el proceso ordinario ante la justicia nacional o federal es de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del traslado (art. 338 del CPCCN). En el proceso sumarísimo el plazo es de cinco días, y cada provincia fija sus propios plazos en su código procesal.

Contestar en término es una de las decisiones procesales más importantes de un juicio: si dejás pasar el plazo, tu cliente queda expuesto a la rebeldía y a que los hechos de la demanda se tengan por reconocidos. Esta guía explica cuál es el plazo según el tipo de proceso, cómo se computan los días hábiles, cómo llevar la cuenta paso a paso y qué código procesal aplicar según la jurisdicción.

¿Cuál es el plazo para contestar una demanda?

En el proceso ordinario ante la justicia nacional y federal, el plazo para comparecer y contestar la demanda es de quince días hábiles, según el art. 338 del CPCCN. El mismo artículo prevé una excepción: cuando la parte demandada es la Nación, una provincia o una municipalidad, el plazo se extiende a sesenta días.

En el proceso sumarísimo, más breve, el plazo para contestar la demanda es de cinco días (art. 498 del CPCCN). Los procesos especiales, como el ejecutivo o el desalojo, tienen plazos propios que fija la ley aplicable a cada uno, por lo que conviene verificarlos caso por caso.

Estos plazos corresponden al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Si tu causa tramita ante la justicia ordinaria de una provincia, el plazo lo fija el código procesal de esa provincia, que puede coincidir o no con el nacional.

Tabla de plazos por tipo de proceso (nacional, CPCCN)

Tipo de procesoPlazo para contestar la demandaNorma
Proceso ordinario15 días hábilesArt. 338 CPCCN
Proceso ordinario, demandada la Nación, una provincia o una municipalidad60 días hábilesArt. 338 CPCCN
Proceso sumarísimo5 días hábilesArt. 498 CPCCN
Procesos especiales (ejecutivo, desalojo, amparo, etc.)Plazo propio de cada leyVerificá la norma aplicable

Recordá que cada provincia tiene su propio código procesal: la tabla vale para la justicia nacional y federal, y sirve como referencia general, pero no reemplaza la lectura del código que rige tu causa.

¿Los días se cuentan hábiles o corridos?

Los plazos procesales, incluido el de contestación de demanda, se cuentan en días hábiles judiciales, salvo que la ley disponga expresamente que corren en días corridos. No se cuentan los sábados, domingos, feriados ni los días de feria judicial, y el plazo empieza a correr desde el día siguiente a la notificación del traslado (art. 156 del CPCCN).

Además, existe el plazo de gracia: el escrito que no se presentó dentro del horario judicial del día del vencimiento puede entregarse válidamente al día hábil siguiente, dentro de las dos primeras horas del despacho (art. 124 del CPCCN). Es un margen acotado, pensado para casos límite, no una prórroga con la que convenga contar.

La feria judicial de enero y de invierno suspende el cómputo: los días de feria no cuentan, y el plazo se reanuda cuando se retoma la actividad. Por eso un plazo de quince días hábiles puede abarcar tres o más semanas de calendario.

Cómo computar el plazo para contestar una demanda paso a paso

  1. Identificá la fecha de notificación del traslado. El plazo no arranca cuando te presentan la demanda, sino cuando queda notificado el traslado en tu domicilio (físico o electrónico, según el sistema).
  2. Determiná el tipo de proceso. Un ordinario nacional te da quince días hábiles; un sumarísimo, cinco. Si la demandada es el Estado nacional, provincial o municipal, el plazo del ordinario es de sesenta días.
  3. Confirmá el código procesal aplicable. Verificá si tu causa tramita ante la justicia nacional o federal (CPCCN) o ante la justicia ordinaria de una provincia (código procesal provincial).
  4. Contá solo los días hábiles judiciales. Empezá a contar desde el día siguiente a la notificación y salteá sábados, domingos, feriados y días de feria judicial.
  5. Marcá el día de vencimiento y sumá el plazo de gracia. Fijá el último día hábil del plazo y tené presente que podés presentar hasta las dos primeras horas del despacho del día hábil siguiente.
  6. Agendá el vencimiento con anticipación. Cargá una alerta varios días antes para preparar la contestación, ofrecer la prueba y reunir la documentación sin trabajar contra reloj.

¿Qué pasa si no contestás la demanda a tiempo?

Si dejás vencer el plazo sin contestar, perdés la oportunidad procesal de hacerlo y la contraparte puede pedir que se declare la rebeldía. La consecuencia práctica es grave: el juez puede tener por reconocidos los hechos afirmados en la demanda y avanzar el proceso sin tu versión de los hechos ni tu prueba.

La contestación es, además, el momento para oponer excepciones, negar los hechos, reconocer o desconocer la documentación y ofrecer la prueba. Todo eso se juega en el mismo plazo, así que el vencimiento no solo cierra la puerta a "contestar": cierra la puerta a defenderte con todas las herramientas que da el proceso.

Cada provincia tiene su propio código procesal

El CPCCN rige en la justicia nacional y federal. Cuando litigás ante los tribunales ordinarios de una provincia (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Mendoza y el resto), se aplica el código procesal de esa provincia, que fija sus propios plazos para contestar la demanda. Muchos siguen de cerca el esquema nacional, pero no todos coinciden, y algunos regulan de manera distinta los procesos abreviados.

La conclusión práctica es simple: antes de contar un plazo, confirmá qué código procesal rige tu causa. Un plazo mal computado por aplicar el código equivocado tiene el mismo efecto que no contar nada.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el plazo para contestar una demanda en Argentina?

En el proceso ordinario ante la justicia nacional y federal, el plazo es de quince días hábiles desde la notificación del traslado (art. 338 del CPCCN). En el proceso sumarísimo es de cinco días. Cada provincia fija sus propios plazos en su código procesal, por lo que conviene verificar el aplicable a tu causa.

¿El plazo para contestar la demanda se cuenta en días hábiles o corridos?

Se cuenta en días hábiles judiciales, salvo que la ley disponga días corridos. No se computan sábados, domingos, feriados ni días de feria judicial, y el plazo arranca el día siguiente a la notificación del traslado (art. 156 del CPCCN).

¿Cuándo empieza a correr el plazo para contestar la demanda?

El plazo empieza a correr el día siguiente al de la notificación del traslado de la demanda, no el día en que te presentan la demanda ni el día mismo de la notificación. Desde ahí se cuentan los días hábiles hasta completar el plazo del proceso.

¿Qué pasa si no contesto la demanda a tiempo?

Si dejás vencer el plazo, perdés la posibilidad de contestar y la contraparte puede pedir la declaración de rebeldía. El juez puede tener por reconocidos los hechos de la demanda y avanzar el proceso sin tu contestación ni tu ofrecimiento de prueba.

¿El plazo para contestar es el mismo en todas las provincias?

No necesariamente. El plazo de quince días del proceso ordinario corresponde al CPCCN, que rige en la justicia nacional y federal. Cada provincia tiene su propio código procesal, con sus propios plazos, así que hay que verificar el código aplicable a la jurisdicción donde tramita la causa.

¿Cómo calculo el vencimiento para contestar una demanda online?

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