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Guías
10 de junio de 2026

Tasa de Justicia en Argentina: Qué es, Cuánto se Paga y Cómo Calcularla (2026)

Qué es la tasa de justicia, quién debe pagarla, cómo se calcula según el monto del juicio y qué pasa si no se paga. Incluye calculadora online gratuita por jurisdicción.

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Tasa de Justicia en Argentina: Qué es, Cuánto se Paga y Cómo Calcularla (2026)

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La tasa de justicia es el tributo que grava la actuación ante el Poder Judicial: como regla la paga quien inicia el juicio, se calcula sobre el monto de la pretensión y su pago es condición para que el expediente avance con normalidad. En el fuero nacional y federal la regula la Ley 23.898 y la administra y recauda ARCA (ex AFIP); cada provincia, además, tiene su propia ley de tasas.

Para un abogado litigante es uno de los primeros números a tener claros antes de demandar: define cuánto debe adelantar el cliente, condiciona la estrategia (pagar espontáneamente puede reducir la tasa a la mitad en el régimen nacional) y, mal liquidada, genera intimaciones y demoras evitables. En esta guía te explicamos qué es, quién la paga, cuánto se paga según el tipo de proceso y cómo calcularla paso a paso, con los valores de referencia que usa nuestra calculadora gratuita de tasa de justicia.

¿Qué es la tasa de justicia?

La tasa de justicia es un tributo: una suma que el Estado cobra como contraprestación por el servicio de justicia. El hecho que la genera es la promoción de una actuación judicial — presentar una demanda, iniciar una sucesión, pedir la apertura de un concurso — y por eso se la suele describir como "el costo de entrada" al proceso.

Conviene no confundirla con otros conceptos del costo de litigar:

  • No son honorarios. Los honorarios retribuyen el trabajo de abogados y peritos; la tasa es un impuesto a la actuación judicial que percibe el Estado (para honorarios, mirá nuestra guía de la Ley 27423).
  • No son aportes previsionales ni bonos de derecho fijo. Esos conceptos responden a regímenes profesionales de cada colegio o caja.
  • Integra las costas. Aunque la adelanta quien inicia la acción, forma parte de las costas, por lo que en definitiva suele soportarla la parte condenada en costas.

El régimen es dual: la Ley 23.898 rige las actuaciones ante la Justicia Nacional y Federal, mientras que cada provincia legisla su propia tasa para los tribunales locales (CABA tiene la Ley 327; la provincia de Buenos Aires, la Ley 10.397, entre otras). El mismo reclamo puede pagar tasas distintas según dónde se litigue.

¿Quién paga la tasa de justicia y cuándo?

Como regla general, la tasa la adelanta quien promueve la actuación: el actor al demandar, el peticionante en una sucesión, el acreedor que inicia la ejecución. El pago se hace, en principio, al inicio del trámite, y la constancia se acompaña al expediente.

Algunas precisiones del régimen nacional, tal como las contempla nuestra calculadora:

  • Base imponible (Art. 9). Es el valor del objeto litigioso o el monto de la sentencia, lo que resulte mayor. En sucesiones, el valor del acervo hereditario.
  • Ampliaciones y reconvenciones (Art. 8). La tasa se paga solo sobre el excedente: no se vuelve a tributar por lo que ya pagó tasa.
  • Incentivo al pago espontáneo (Art. 3 inc. e). Si la tasa se abona antes de que se corra el traslado de la demanda, corresponde una reducción del 50%.

Que el actor adelante la tasa no significa que la pague definitivamente: al integrar las costas, el resultado del juicio determina quién la soporta al final.

¿Cuánto se paga? Alícuotas de referencia según la calculadora

Nuestra calculadora modela el régimen del fuero nacional y federal (Ley 23.898). Estos son los valores de referencia que aplica según el tipo de proceso:

Tipo de procesoAlícuota de referenciaArtículo (Ley 23.898)
Ordinario pecuniario3% sobre la base imponibleArt. 2
Procesos con alícuota reducida (ejecuciones fiscales, jurisdicción voluntaria y otros supuestos)1,5%Art. 3
Concursos y quiebras0,75%Art. 4
Sucesorios (sobre el acervo hereditario)0,75%Art. 4 inc. a
Juicios sin valor pecuniarioMonto fijo actualizado por acordadas de la CSJNArt. 6

A esto se suma la reducción del 50% por pago espontáneo antes del traslado de la demanda (Art. 3 inc. e), que la calculadora aplica automáticamente cuando corresponde.

Dos aclaraciones importantes:

  1. La normativa puede cambiar. Las alícuotas, el monto fijo del Art. 6 (que la CSJN actualiza por acordada) y los criterios de aplicación deben verificarse siempre contra la ley y la acordada vigentes al momento del pago, y ante ARCA como organismo recaudador. Los valores de la tabla son referenciales.
  2. Las provincias tienen regímenes propios. CABA (Ley 327), Buenos Aires (Ley 10.397) y el resto de las jurisdicciones locales fijan sus propias alícuotas, exenciones y formas de pago. Nuestra calculadora no las modela: si litigás en justicia provincial, verificá la norma local antes de liquidar.

Cómo calcular la tasa de justicia paso a paso

El cálculo en sí es simple; lo que exige cuidado es elegir bien la norma, el tipo de proceso y la base:

  1. Identificá la jurisdicción y la norma aplicable. Justicia Nacional o Federal → Ley 23.898; justicia provincial → la ley de tasas local.
  2. Clasificá el tipo de proceso. De eso depende la alícuota: ordinario, alícuota reducida, concurso o quiebra, sucesorio, o juicio sin valor pecuniario.
  3. Determiná la base imponible. En general, el monto de la pretensión (o el de la sentencia, si resulta mayor). En sucesiones, el acervo. En ampliaciones y reconvenciones, solo el excedente.
  4. Aplicá la alícuota sobre la base, o tomá el monto fijo vigente si el juicio no tiene valor pecuniario.
  5. Verificá si corresponde la reducción del 50% por pago espontáneo antes del traslado de la demanda.
  6. Verificá exenciones. Si el caso encuadra en un supuesto exento, la tasa es $0, pero la exención debe invocarse.
  7. Pagá y acreditá el pago en el expediente, conservando la constancia.

Ejemplo práctico

Una demanda de daños y perjuicios ante la justicia nacional por $20.000.000, con pago de la tasa antes del traslado. Con los valores de referencia de la calculadora:

ConceptoValor
Base imponible$20.000.000
Alícuota de referencia (proceso ordinario, Art. 2)3%
Tasa resultante$600.000
Reducción del 50% por pago antes del traslado (Art. 3 inc. e)−$300.000
Tasa a pagar$300.000

El mismo cálculo sin pago anticipado da $600.000: la diferencia justifica conversar la estrategia de pago con el cliente antes de presentar la demanda.

Exenciones y casos especiales

No todas las actuaciones pagan tasa. El Art. 13 de la Ley 23.898 contempla exenciones; entre los supuestos que releva nuestra calculadora:

  • Quien obtuvo el beneficio de litigar sin gastos.
  • Amparos no denegados.
  • Habeas corpus.
  • Juicios de alimentos.
  • Causas laborales (Art. 13 inc. g).
  • Actuaciones del Estado (nacional, provincial, municipal) y sus entes autárquicos.

Dos cuestiones prácticas: la exención debe invocarse expresamente — no opera sola — y, cuando corresponde, debe fundarse en una resolución judicial (el caso típico es el beneficio de litigar sin gastos otorgado, que es un trámite en sí mismo).

Caso especial: los juicios sin valor pecuniario no pagan alícuota sino un monto fijo previsto en el Art. 6, que la CSJN actualiza periódicamente por acordada. Por eso nuestra calculadora no lo trae precargado: lo ingresás vos según la última acordada vigente, que podés consultar en el sitio de la CSJN.

¿Qué pasa si no se paga?

La falta de pago no pasa desapercibida. Las consecuencias típicas:

  • Intimación. El tribunal o el organismo recaudador intima a integrar la tasa adeudada en un plazo determinado.
  • Freno al trámite. Mientras la tasa siga impaga, el expediente puede quedar trabado hasta que se acredite el pago.
  • Recargos. La deuda puede generar los recargos o sanciones que prevea la normativa aplicable, y su cobro puede perseguirse por las vías que esa normativa establezca.

La conclusión práctica: presupuestá la tasa desde el día uno, junto con el resto de los gastos del expediente. Una tasa olvidada se convierte en una intimación que interrumpe el impulso de la causa en el peor momento.

Calculadora de tasa de justicia online gratis

Para no hacer estas cuentas a mano, usá nuestra calculadora de tasa de justicia: es online y gratuita, y aplica el régimen de la Ley 23.898 (fuero nacional y federal).

Cómo funciona:

  • Elegís el tipo de proceso: ordinario (3%), alícuota reducida (1,5%), concurso o quiebra (0,75%), sucesorio (0,75%) o sin valor pecuniario (monto fijo del Art. 6).
  • Ingresás la base imponible en pesos — o el monto fijo del Art. 6 vigente, si el juicio no tiene valor pecuniario.
  • Marcás si pagás antes del traslado, para que aplique la reducción del 50%.
  • Marcás si el proceso está exento (Art. 13) e indicás el motivo.

Como resultado obtenés la tasa a pagar, la alícuota aplicada, el artículo que corresponde citar y un desglose paso a paso del cálculo, con sus advertencias. Además podés copiar el resultado como texto listo para pegar en un escrito o en un mail al cliente.

El resultado es siempre referencial: verificalo con ARCA y con la acordada vigente al momento del pago.

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Calcular la tasa es la mitad del problema; la otra mitad es no perderle el rastro: saber en qué causas se pagó, cuánto adelantó el estudio, cuánto el cliente, y qué queda pendiente de recupero.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es la tasa de justicia?

Es el tributo que se paga por promover una actuación ante el Poder Judicial, como contraprestación por el servicio de justicia. En el fuero nacional y federal la regula la Ley 23.898 y la recauda ARCA; cada provincia tiene su propia ley de tasas.

¿Quién paga la tasa de justicia?

Como regla la adelanta quien inicia la acción, al momento de promover el juicio. Como integra las costas, en definitiva suele soportarla la parte condenada en costas.

¿Cómo se calcula la tasa de justicia?

Se aplica una alícuota sobre la base imponible, que en general es el monto reclamado o el de la sentencia, lo que resulte mayor. Como referencia, en el fuero nacional y federal nuestra calculadora aplica el 3% general, alícuotas reducidas del 1,5% y 0,75% según el tipo de proceso, y un monto fijo para juicios sin valor pecuniario.

¿Se puede pagar menos tasa pagando antes?

Sí: en el régimen nacional, si la tasa se abona espontáneamente antes de que se corra el traslado de la demanda, corresponde una reducción del 50% (Art. 3 inc. e de la Ley 23.898).

¿Qué pasa si no pago la tasa de justicia?

El tribunal o el organismo recaudador intima a pagarla y el trámite del expediente puede quedar frenado hasta acreditar el pago, además de los recargos que prevea la normativa aplicable.

¿La tasa de justicia es lo mismo que los honorarios?

No: la tasa es un tributo que cobra el Estado por la actuación judicial, mientras que los honorarios retribuyen el trabajo de abogados y peritos. Se rigen por normas distintas y se calculan por separado.

¿Existen exenciones al pago de la tasa de justicia?

Sí: en el régimen nacional están exentas, entre otras, las actuaciones con beneficio de litigar sin gastos, los amparos no denegados, el habeas corpus, los alimentos y las causas laborales. La exención debe invocarse expresamente y, cuando corresponde, fundarse en una resolución judicial.