Expediente sin movimiento: cuándo caduca la instancia y cómo anticiparte

Cuánto tiempo sin movimiento hace caducar la instancia (art. 310 CPCCN), cómo se computa y cómo recibir un aviso antes de que una causa quede parada.

Un expediente sin movimiento es una causa que lleva un tiempo sin actuaciones nuevas. Si en la justicia nacional pasan seis meses en primera instancia, o tres meses en segunda instancia, en el juicio sumarísimo, el ejecutivo, las ejecuciones especiales y los incidentes, sin un acto que impulse el procedimiento, se produce la caducidad de instancia (art. 310 CPCCN).

El plazo corre desde el último acto que impulsó el procedimiento, no desde la última novedad del portal, y sigue corriendo en fines de semana y feriados, aunque no en las ferias. Esta guía repasa los plazos con el texto del código y cómo detectar a tiempo las causas paradas.

¿Qué es un expediente sin movimiento?

Un expediente sin movimiento, también llamado expediente paralizado, es el que no registra actuaciones nuevas durante un período: ni escritos de las partes, ni providencias, cédulas u oficios. No es un término del código procesal, sino una situación de hecho que, si se prolonga y nadie impulsa la causa, puede terminar en la caducidad de la instancia.

Una causa se queda quieta por motivos distintos, y el código no los trata igual:

  • Espera un acto de una parte, como notificar un traslado o diligenciar un oficio: el supuesto típico de caducidad, porque el avance depende del impulso procesal de la parte interesada.
  • Espera una resolución del juzgado. Si la demora es imputable al tribunal, la caducidad no se produce (art. 313 inc. 3 CPCCN).
  • Está suspendida por acuerdo de partes o por disposición del juez, y ese tiempo, en principio, se descuenta del cómputo (art. 311).
  • Se perdió de vista. En una cartera grande, una causa sin novedades no aparece en ninguna bandeja, y nadie la está mirando.

¿Cuáles son los plazos de caducidad de instancia del art. 310 CPCCN?

El art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que se produce la caducidad de instancia "cuando no se instare su curso" dentro de plazos que dependen de la instancia y del tipo de proceso. Rige en la justicia nacional y federal.

SupuestoPlazoNorma
Primera o única instancia6 mesesArt. 310 inc. 1 CPCCN
Segunda o tercera instancia3 mesesArt. 310 inc. 2 CPCCN
Juicio sumarísimo, juicio ejecutivo, ejecuciones especiales e incidentes, en cualquier instancia3 mesesArt. 310 inc. 2 CPCCN
Prescripción de la acción menor que los plazos anterioresEl de la prescripciónArt. 310 inc. 3 CPCCN
Incidente de caducidad de instancia1 mesArt. 310 inc. 4 CPCCN

La instancia "se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia" (art. 310, texto según la Ley 25.488). Podés leerlo en el texto actualizado del CPCCN en InfoLeg.

En la Provincia de Buenos Aires, el art. 310 del código bonaerense (Decreto-Ley 7425/68, texto según Ley 13.986) fija seis meses en primera o única instancia; tres meses en segunda o ulterior instancia, en la Justicia de Paz y en cualquier instancia de los procesos sumarios, sumarísimos y del juicio ejecutivo; y el de la prescripción, si fuere menor. Está en el texto actualizado del Decreto-Ley 7425/68. En otras provincias, verificá el código que rige la causa.

¿Cómo se computa la caducidad de instancia?

La caducidad de instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento (art. 311 CPCCN). Los plazos se cuentan en meses y corren durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales.

En la práctica:

  1. El punto de partida es el último acto impulsorio, no cualquier actuación: tiene que tener por efecto hacer avanzar el procedimiento.
  2. Los meses se cuentan de fecha a fecha. Si en el mes del vencimiento no existe el día equivalente, el plazo vence el último día de ese mes (art. 6 del Código Civil y Comercial).
  3. Fines de semana y feriados corren, a diferencia de la mayoría de los plazos procesales. Los días de feria judicial, no.
  4. Se descuenta la paralización o suspensión dispuesta por acuerdo de partes o por el juez, siempre que la reanudación del trámite no quede supeditada a actos que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso (art. 311, segundo párrafo).

El impulso de un litisconsorte beneficia a los restantes (art. 312). En la Provincia de Buenos Aires rige la misma regla de cómputo (art. 311, texto según Ley 12.357).

¿Qué interrumpe la caducidad y cuándo no procede?

La caducidad se interrumpe con un acto impulsorio: una petición de parte, o una resolución o actuación del tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y desde ese acto el plazo vuelve a contarse. No alcanza con una actuación nueva: el criterio legal es el efecto de hacer avanzar la causa.

Según el art. 313 CPCCN, la caducidad no se produce:

  • En la ejecución de sentencia, salvo los incidentes que no guarden relación estricta con la ejecución procesal forzada propiamente dicha.
  • En los procesos sucesorios y, en general, en los voluntarios, salvo en los incidentes y juicios incidentales que se susciten en ellos.
  • Cuando el proceso está pendiente de una resolución y la demora es imputable al tribunal, o seguir el trámite depende de una actividad que el código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero.
  • Cuando se llamó autos para sentencia, salvo que se disponga prueba de oficio; si su producción depende de las partes, la carga de impulsar existe desde que toman conocimiento de las medidas ordenadas.

¿Hace falta una intimación previa para declarar la caducidad?

En la justicia nacional, no. El CPCCN no prevé una intimación previa: pueden pedir la caducidad el demandado en primera instancia, el contrario de quien promovió el incidente o la parte recurrida en el recurso (art. 315), y el código dispone que será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo, pero antes de que cualquiera de las partes impulse el procedimiento (art. 316).

El pedido debe formularse antes de que quien lo pide consienta cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo, y se sustancia solo con un traslado a la contraria (art. 315).

En la Provincia de Buenos Aires, sí. El art. 315 del código bonaerense (texto según Ley 13.986) dispone que el pedido "se substanciará previa intimación por única vez a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite", bajo apercibimiento de decretar la caducidad. Si la parte intimada activa el proceso y después transcurre igual plazo sin actividad procesal útil, la caducidad se tiene por decretada. El art. 316 exige la misma intimación para declararla de oficio.

¿Sin movimiento es lo mismo que caducado?

No. Que un expediente lleve días sin movimiento no significa que la instancia haya caducado ni que esté por caducar. Los días sin actuaciones son una señal para revisar la causa; el cómputo de la caducidad sigue otras reglas:

  • No toda actuación es un acto impulsorio, y a la inversa. Una providencia publicada puede no tener efecto impulsorio, y el último acto impulsorio puede no coincidir con lo último que publicó el juzgado.
  • Se cuenta distinto. La caducidad se cuenta en meses, de fecha a fecha; el aviso de Veredicta cuenta días corridos desde la última actuación sincronizada, sin la feria judicial.
  • Hay suspensiones y excepciones. El tiempo de paralización o suspensión se descuenta (art. 311), y en los supuestos del art. 313 la caducidad no se produce aunque el expediente esté quieto.

Por eso el aviso de Veredicta es una alerta temprana, no un cómputo de caducidad: te dice qué causa mirar, y el cómputo lo hacés vos, con el código aplicable.

¿Cómo detectar las causas paradas de toda la cartera?

En Veredicta, el bloque Expedientes sin movimiento de Inicio muestra los expedientes sincronizados sin actuaciones nuevas, con los de más días primero y lo último que publicó el juzgado. De entrada muestra los de 15 días o más, y al pie del bloque elegís 7, 10, 15, 30, 60, 90 o 180 días.

  • Cuenta solo las actuaciones que Veredicta sincroniza del PJN, la MEV, el EJE, IOL o SED. Los expedientes cargados a mano, sin sincronizar, no aparecen.
  • Cuenta días corridos desde la última actuación, sin los días de feria judicial, y deja afuera los expedientes archivados y los que están en una etapa finalizada.
  • Ver todos abre la lista de expedientes, con los de actividad más vieja primero. Si no hay ninguno, el bloque dice «Todo se mueve».

Para el seguimiento diario, 15 días funciona bien: una causa quieta hace dos semanas muchas veces espera algo de tu lado, como una cédula o un oficio. Para la caducidad, avisá con margen: con 60 días, el aviso llega a los 60 y a los 120, bastante antes de los seis meses de la primera instancia; para plazos de tres meses, 30 días deja el segundo aviso a los 60. Con 90 días, el segundo cae cerca de los seis meses: usalo como primer aviso, nunca como el último.

Cómo activar el aviso de expedientes sin movimiento, paso a paso

El aviso está apagado hasta que lo activás, y cada miembro del estudio activa el suyo:

  1. Abrí el aviso. En Inicio, al pie del bloque «Expedientes sin movimiento», hacé clic en «Avisarme». También está en tu nombre, abajo a la izquierda: «Perfil de usuario» › «Notificaciones» › «Sistemas judiciales» › «Expedientes sin movimiento».
  2. Elegí los días. En «Avisarme a los», elegí 7, 10, 15, 30, 60, 90 o 180 días sin actuaciones, sin contar la feria judicial.
  3. Elegí de qué expedientes. «Los expedientes a mi cargo», donde figurás como Responsable, o todos los expedientes del estudio.
  4. Revisá por dónde te llega. Por email, en el resumen de lunes a viernes a las 8, y como aviso en tus dispositivos. Si alguno no está activo, hacé clic en «Activar» a su lado.
  5. Activá el aviso. Hacé clic en «Activar aviso» (en tu perfil, «Activar»). Para apagarlo, usá «Dejar de avisarme».

Veredicta te avisa una vez cuando un expediente llega a los días que elegiste y otra cuando llega al doble, de lunes a viernes a las 8:00: en el «Resumen diario» por email, como aviso en tu computadora o en Chrome en Android, y en la campana. En iPhone y iPad los avisos no están disponibles por ahora. Más detalle en el manual: Elegir qué notificaciones recibís.

Video del manual: Cómo elegir qué notificaciones recibís (0:44)Ver en el manual

¿Cómo calcular la caducidad de instancia de una causa?

Para calcular la caducidad, partí de la fecha del último acto impulsorio, sumá el plazo del art. 310 que corresponda y extendelo por los días de feria judicial y las suspensiones dispuestas. La calculadora gratuita de Veredicta hace esa cuenta con su desglose. Las fechas de la feria de invierno las fija cada año la Corte Suprema: confirmá las del período.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tiempo sin movimiento tiene que pasar para que caduque un expediente?

En la justicia nacional, seis meses en primera o única instancia, y tres meses en segunda o tercera instancia y en el sumarísimo, el ejecutivo, las ejecuciones especiales y los incidentes (art. 310 CPCCN). Se cuenta desde el último acto que impulsó el procedimiento, no desde la última novedad del portal.

¿Qué app me avisa si un expediente no tiene movimiento?

Veredicta lo hace con su aviso de expedientes sin movimiento, que activás vos, para las causas que sincroniza del PJN, la MEV, el EJE, IOL y SED. Elegís a los cuántos días (7, 10, 15, 30, 60, 90 o 180) y de qué expedientes, y llega en el resumen diario por email y como aviso en tus dispositivos.

¿La feria judicial cuenta para la caducidad de instancia?

No. Según el art. 311 CPCCN, los plazos de caducidad corren durante los días inhábiles, salvo los de las ferias judiciales: fines de semana y feriados se cuentan, los días de feria no. El conteo de Veredicta tampoco cuenta la feria.

¿Un despacho del juzgado interrumpe la caducidad?

Puede interrumpirla, si tiene por efecto impulsar el procedimiento. El art. 311 CPCCN cuenta desde la última petición de parte o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero con ese efecto. Y si la causa espera una resolución cuya demora es imputable al tribunal, la caducidad no se produce (art. 313 inc. 3).

¿El aviso de Veredicta calcula la caducidad de instancia?

No. El aviso cuenta días corridos desde la última actuación sincronizada, sin la feria. La caducidad se cuenta en meses desde el último acto impulsorio, con suspensiones y excepciones que el aviso no evalúa. Usalo como alerta temprana y hacé el cómputo con la calculadora.

¿El aviso me llega en el celular?

En Android, sí: llega en Chrome, igual que en la computadora, aunque tengas Veredicta cerrada. En iPhone y iPad los avisos no están disponibles por ahora, y te llega el resumen diario por email.

¿Qué pasa si caduca la instancia?

Si caduca la primera instancia, la acción no se extingue y las pruebas producidas pueden hacerse valer en un nuevo juicio (art. 318 CPCCN), pero la interrupción de la prescripción se tiene por no sucedida (art. 2547 del Código Civil y Comercial). Si caduca una instancia ulterior, la resolución recurrida queda con fuerza de cosa juzgada.

Guías relacionadas

Probá Veredicta gratis por 14 días

Sin tarjeta de crédito. Conectá tu sistema judicial y hacele tu primera consulta a la IA.

Probar gratis

¿Te quedó alguna duda?

El equipo de Veredicta te responde por WhatsApp o por correo.

Conocé Veredicta